Santo Domingo.-
La jueza Vanesa Acosta Peralta, de la Instrucción Especial de la Suprema Corte de Justicia, envió a juicio de fondo el caso del diputado de la provincia Santiago, Gregorio Domínguez Domínguez, acusado de desalojo ilegal.
La magistrada dispuso que el legislador responda por los hechos que se le imputan en la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia y otorgó un plazo de cinco días para que las partes señalen donde quieren que se le notifiquen lo que se vaya a conocer.
La jueza también determinó que Domínguez Domínguez continúe el proceso en libertad y rechazó el pedimento del órgano de la acusación de imponerle presentación periódica como medida de coerción.
El procurador adjunto Rafael Suárez saludó la decisión del tribunal y adelantó que tienen pruebas suficientes para que el diputado sea condenado en el juicio de fondo.
La Procuraduría General de la República había solicitado al tribunal que el legislador fuera enviado a juicio de fondo, pedimento al que se sumó la querellante Lucila Nelly Capellán Luna, representada por el abogado César Amadeo Peralta.
El tribunal y dispositivo de la sentencia estableció que ciertamente el legislador cometió los hechos que se le imputan y aceptó a Capellán como querellante y actor civil constituida.
La defensa del legislador perremeísta, encabezada por el abogado Francisco Hernández, había solicitado dictar auto de no ha lugar a su favor.
Acusación
La acusación establece que el legislador violó los artículos 24 y 25 de la Ley 396-19, que regula el otorgamiento de la Fuerza Pública, y el artículo 1 de la Ley 5869, sobre Violación de Propiedad, en perjuicio de Lucila Nelly Capellán Luna.
Según un comunicado emitido por el Ministerio Público, el expediente señala sobre el hecho que alrededor de las 10:00 de la mañana del 27 de mayo de 2020, los señores Basilio Catalino Martínez (Jaime) y Emmanuel de Jesús Williams Molina, empleado del imputado el primero y chofer de la retroexcavadora el segundo, se presentaron, por instrucciones del imputado Gregorio Domínguez Domínguez, a la comunidad Punta Rucia, de Estero Hondo, Puerto Plata, donde la víctima Capellán Luna construía su vivienda.
Explica que una vez en el lugar, Catalino Martínez y Williams Molina procedieron al desalojo, destrucción y posterior demolición de la vivienda levantada por la víctima, la cual estaba en etapa de construcción a nivel de techo. Detalla que los hombres actuaron sin las debidas formalidades de la ley y con la participación y orden del imputado.
El Ministerio Público le atribuye al legislador los tipos penales vinculados con llevar a cabo medidas ejecutorias y conservatorias inobservando el procedimiento de ley, tomar participación o requerir la ejecución de un embargo o medida conservatoria sin título ejecutorio e introducirse a una propiedad inmobiliaria sin permiso del dueño, arrendatario o usufructuario.
Querella
Capellán Luna interpuso la querella el 11 de noviembre de 2020; en la misma acusa al congresista de una presunta violación de los artículos 24 y 25 de la Ley 396-19, que regula el otorgamiento de la fuerza pública, y el número 1 de la Ley 5869, sobre Violación de Propiedad Privada.
La mujer alega que el 27 de marzo de 2020 Domínguez Domínguez dirigió la ejecución ilegal de un desalojo, la destrucción y demolición de una vivienda en construcción a nivel de plato, ubicada en la comunidad Punta Rucia, de Estero Hondo, Puerto Plata.
Jurisdicción privilegiada
La magistrada Acosta, integrante de la SCJ, fue designada por la Presidencia de la alta corte como jueza de instrucción especial para el caso, en virtud de la jurisdicción privilegiada que, por ser congresista, le corresponde al representante de la provincia Santiago.
La magistrada dispuso que el legislador responda por los hechos que se le imputan en la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia y otorgó un plazo de cinco días para que las partes señalen donde quieren que se le notifiquen lo que se vaya a conocer.
La jueza también determinó que Domínguez Domínguez continúe el proceso en libertad y rechazó el pedimento del órgano de la acusación de imponerle presentación periódica como medida de coerción.
El procurador adjunto Rafael Suárez saludó la decisión del tribunal y adelantó que tienen pruebas suficientes para que el diputado sea condenado en el juicio de fondo.
La Procuraduría General de la República había solicitado al tribunal que el legislador fuera enviado a juicio de fondo, pedimento al que se sumó la querellante Lucila Nelly Capellán Luna, representada por el abogado César Amadeo Peralta.
El tribunal y dispositivo de la sentencia estableció que ciertamente el legislador cometió los hechos que se le imputan y aceptó a Capellán como querellante y actor civil constituida.
La defensa del legislador perremeísta, encabezada por el abogado Francisco Hernández, había solicitado dictar auto de no ha lugar a su favor.
Acusación
La acusación establece que el legislador violó los artículos 24 y 25 de la Ley 396-19, que regula el otorgamiento de la Fuerza Pública, y el artículo 1 de la Ley 5869, sobre Violación de Propiedad, en perjuicio de Lucila Nelly Capellán Luna.
Según un comunicado emitido por el Ministerio Público, el expediente señala sobre el hecho que alrededor de las 10:00 de la mañana del 27 de mayo de 2020, los señores Basilio Catalino Martínez (Jaime) y Emmanuel de Jesús Williams Molina, empleado del imputado el primero y chofer de la retroexcavadora el segundo, se presentaron, por instrucciones del imputado Gregorio Domínguez Domínguez, a la comunidad Punta Rucia, de Estero Hondo, Puerto Plata, donde la víctima Capellán Luna construía su vivienda.
Explica que una vez en el lugar, Catalino Martínez y Williams Molina procedieron al desalojo, destrucción y posterior demolición de la vivienda levantada por la víctima, la cual estaba en etapa de construcción a nivel de techo. Detalla que los hombres actuaron sin las debidas formalidades de la ley y con la participación y orden del imputado.
El Ministerio Público le atribuye al legislador los tipos penales vinculados con llevar a cabo medidas ejecutorias y conservatorias inobservando el procedimiento de ley, tomar participación o requerir la ejecución de un embargo o medida conservatoria sin título ejecutorio e introducirse a una propiedad inmobiliaria sin permiso del dueño, arrendatario o usufructuario.
Querella
Capellán Luna interpuso la querella el 11 de noviembre de 2020; en la misma acusa al congresista de una presunta violación de los artículos 24 y 25 de la Ley 396-19, que regula el otorgamiento de la fuerza pública, y el número 1 de la Ley 5869, sobre Violación de Propiedad Privada.
La mujer alega que el 27 de marzo de 2020 Domínguez Domínguez dirigió la ejecución ilegal de un desalojo, la destrucción y demolición de una vivienda en construcción a nivel de plato, ubicada en la comunidad Punta Rucia, de Estero Hondo, Puerto Plata.
Jurisdicción privilegiada
La magistrada Acosta, integrante de la SCJ, fue designada por la Presidencia de la alta corte como jueza de instrucción especial para el caso, en virtud de la jurisdicción privilegiada que, por ser congresista, le corresponde al representante de la provincia Santiago.