Por Carlos M. Heredia
La expresión y difusión del pensamiento es un derecho fundamental protegido por el art. 49 de la constitución de la República y tiene como limite la verdad, la prudencia y la razón.
Luego de quien se considere ser víctima notifique al encartado intimandolo para que se retracte en un plazo razonable, advirtiéndole que en caso contrario podria ser sometido a la acción de la justicia por difamación e injuria conforme al procedimiento de acción penal privada contemplado en la ley 6132 y el art. 359 y siguientes del código procesal penal.
La ley atribuye competencia a un tribunal unipersonal para conocer el caso. Afortunadamente previo al juicio de fondo, existe la etapa de conciliación. Si las partes no aprovechan ese espacio para provocar un entendimiento, entonces son convocadas a juicio de fondo para la discusión y confrontacion de las pruebas.
Acreditada la opinión o comentario a través de un medio escrito ( periódicos, revistas, libros), programas de radio o Television. El fardo de la prueba de la certeza sobre lo dicho o expresado pesa sobre el encartado.
En caso contrario dichas expresiones serán consideradas como calumniosas, difamatorias o injuriosas, por tratarse de un ataque grosero y malicioso al honor, a la dignidad, la integridad y buen nombre de la víctima.
Concluido el debate el juez declara la culpabilidad o absolución del imputado, en caso de que retenga responsabilidad penal, lo sancionara con una indemnización economica para resarcir los daños y perjuicios morales causados a la victima constituido previamente en querellante y actor civil.
FUENTE EXTERNA