jueves, diciembre 12, 2024
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    FJT condena proyecto de Fideicomiso Público aprobado por el Senado de la República

    FJT asegura ni las contrataciones públicas, ni el acceso a la información pública están previstos de forma correcta en el proyecto de ley.

    Santo Domingo, RD.- La Fundación Justicia y Transparencia (FJT), presentará a la Cámara de Diputados, un documento contentivo con una serie de reflexiones y consideraciones relacionadas con la aprobación por el Senado de la República, del proyecto de ley sobre Fideicomiso Público, hoy pendiente para su conocimiento y ponderación en ese hemiciclo, el cual hemos denominado como Análisis sobre las incongruencias, objeciones e inconstitucionalidades contenidas en el referido proyecto de ley.

    El presidente de la FJT, Trajano Vidal Potentini, reconoció que se hace inminente, el contar con un instrumento, que para los casos, esperamos que excepcionales, donde se precise o sea favorable la constitución de un fideicomiso, este se constituya en atención a las normas del derecho público y más aún con apego estricto a la letra, esencia y espíritu de la constitución, máxime por tratarse de una modalidad de administración de la cosa pública, bajo un régimen, en principio enmarcado en el derecho privado, con directrices incompatibles con la gerencia y administración del patrimonio estatal.

    Vidal Potentini, explicó que la experiencia comparada de esta mecánica de gestión gubernamental, evidenciada en México y otras naciones, con saldos negativos y de gran preocupación, donde ha reinado la opacidad y exigua transparencia, en el manejo de miles y miles de millones de dólares, nos lleva a recomendar extrema cautela, para que estos no se conviertan en gobiernos privados, al margen de la racionalidad objetiva, fuera de los periodos constitucionales de gobierno y la continuidad del estado, en consonancia con el partido que accede al poder y el derecho que tienen los gobernantes, de hacerse acompañar por quienes tienen una visión y filosofía conteste con el programa y promesas de la administración de turno.

    Si bien el formato y la estructura del proyecto aprobado por el Senado, contiene muchos avances, tales como, el supeditar el fideicomitente adherente a la condición de ente público, el estar sometido a las Cámara de Cuentas y la Contraloría General de la República, no así con otros aspectos que llaman a preocupación, como las ambigüedades y poca claridad, con las contrataciones públicas y el acceso a la información pública, el carácter irrevocable y la duración de hasta 30 años de los fideicomiso y la composición de los comité técnico, en donde el sector privado de 5 integrantes podría tener 3, y con ello la mayoría en la decisiones, son estos algunos de los apremios y preocupaciones, que nos llevan a plantear una serie de observaciones, para tratar de mejorar y corregir las incongruencias y posibles inconstitucionalidades, que pudiera tener el proyecto aprobado por el Senado.

    Asimismo, Vidal Potentini, informó a título de preocupación, lo que parecería un contrasentido, el hecho de que el presidente necesite la aprobación congresual, para el endeudamiento de un fideicomiso, que va a constituir, no así una vez constituido el fideicomiso, podrán los administradores, no solo endeudarlo a sus anchas, sino, además, sin que esto sea parte o figure como deuda pública.

    La Superintendencia de Bancos como autoridad máxima y ente regulador de las actividades de los fideicomisos, el proyecto de Fideicomiso Público, aprobado por el Senado en sus artículos 15 al 23, pone a cargo esa entidad el ámbito regulador de los fideicomisos, además de establecer una perturbadora y distorsionadora estructura, para la regulación de los fideicomisos públicos, con un esquema sancionatorio y la creación y clasificación de diversas faltas en el ámbito administrativo, desvirtuando la naturaleza del derecho público y más aún la delicada función de la Superintendencia de Bancos, orientada a un entorno privado, de uno de los temas más medulares de nuestra economía, como lo es el sector financiero, este salto al vacío, violatorio de innúmeras disposiciones y principios legales, se manifiesta, para poner un ejemplo, en el panorama hipotético, de un funcionario subalterno y dependiente del Poder Ejecutivo, escrutando y regulando los actos y actividades, que emanen de su superior jerárquico, el Presidente de la República.

    FJT asegura que ni las contrataciones públicas, ni el acceso a la información pública están previstos de forma correcta en el proyecto de ley.

    Sobre el régimen de contrataciones pública, en materia de los llamados fideicomisos públicos, se advierte un enfoque erróneo, una cosa serían los principios, con una vocación subjetiva y en muchos casos abierta, indeterminada e interpretativa, diferente al necesario sistema armónico y legal que constituye la ley sobre compras y contrataciones públicas de bienes y servicios con el estado, No. 340-06, en su conjunto, en cuyo caso no sería un tema de principios, sino de conformidad con la ley, en un contexto pleno y general de aplicación de la misma, incluyendo la letra de la ley, sus procedimientos y los propios principios.

    Pero lo peor de este artículo se pone de manifiesto cuando le acuerda a contrataciones públicas, facultades que su ley no le da, como lo sería la aprobación de los reglamentos que le someta cada fideicomiso, una facultad en el orden normativo propia del poder ejecutivo, para una reglamentación de carácter general, como los serían los reglamentos de la ley compras y contrataciones públicas, tendríamos una especie de torre de babel, y un súper poder en contrataciones públicas, resolutando múltiples reglamentos particulares, fuera de las directrices de la constitución, del derecho administrativo y de la ley 107-13, amén de la transgresión al Iter Legislativo, a los principios de indelegabilidad, de jerarquía normativa, entre otros. Estaríamos en presencia de un nuevo y convulsionado derecho administrativo de difícil manejo.

    En lo relativos al libre acceso a la información el artículo 14 al referirse al tratamiento de las informaciones, se refiere estrictamente a aquellas que deber figurar en registro públicos por efectos de leyes, en cuya virtud los engloba en aquellas obligaciones de carácter registral contenidos en el artículo 29, letra a, en el proyecto se refiere de forma errónea al literal primero, de la ley 189-11, lo cual se refiere y citamos: Artículo 29. Obligaciones del fiduciario.

    Una vez aceptado el fideicomiso por el o los fiduciarios, estos contraen las obligaciones siguientes: a) Registrar o transcribir la cesión o transferencia de las propiedades inmobiliarias o cualesquier otros bienes registrables que pasen a conformar el patrimonio fideicomitido, cumpliendo con las formalidades indicadas para ello en la ley.

    No hay dudas de que se trata de una burda prostitución del contenido y alcance de la ley 200-04 sobre acceso a la información pública, y nos preguntamos cual la necesidad de referir o vender la ilusión de que estamos cumpliendo con las leyes de transparencia en temas cuya obligación es fruto de una tramitación en la jurisdicción inmobiliaria que siempre estará abierta al público, sin necesidad de otras disposiciones o mandatos.

    Finalmente para la FJT la aprobación final de este proyecto de ley, sin una debida ponderación y minucioso examen, incluyendo un consenso de toda la clase política e incluso vistas públicas, devendría en un antidemocrático y mal precedente para el país, con una eventual afectación de la gobernabilidad democrática, además de las transgresiones a los principios más elementales del derecho constitucional y administrativo, incluyendo el propio texto constitucional como hemos venido citando, entre otras normas.

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