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    Kelvin Cruz advierte sobre inconstitucionalidad proyecto Ley Ordenamiento Territorial

    Santo Domingo.- El presidente de la Federación Dominicana de Municipios (Fedomu), Kelvin Cruz, afirmó que debe quedar claramente definido y establecido en el proyecto de Ley de Ordenamiento Territorial, aprobado en primera lectura por el Senado, que la potestad de regular y gestionar el uso de suelo y ordenamiento territorial municipal corresponde a los ayuntamientos.

    En una carta dirigida a los presidentes del Senado y la Cámara de Diputados, Eduardo Estrella y Alfredo Pacheco, sostuvo que ese proyecto de ley “debe incluir las disposiciones pertinentes a las tres escalas de la planificación como la nacional, regional y municipal, así como la interrelación entre los diferentes entes de la administración central y municipal.”

    Agregó que el artículo 24 y sus párrafos, así como en el párrafo II del artículo 28 del referido proyecto de ley, se consigna la facultad de regulación del uso de suelo a los gobiernos locales de forma general, lo cual se interpreta de forma extensiva a todas las administraciones locales, tanto ayuntamientos como juntas de distritos municipales.

    Explicó que, en el interés de prevenir conflictos de competencias, interpretaciones confusas y eventuales reclamos que, por la vía del Tribunal Constitucional, invaliden la legislación que emane del Congreso Nacional, Fedomu sugiere a la consideración de los respectivos plenos de las cámaras, que se incluyan en los citados artículos, párrafos orientados al esclarecimiento de esta cuestión.

    “Eso está amparado en el punto de vista del Tribunal Constitucional en materia de autonomía, ordenamiento y uso de suelo municipal, conforme reza en las sentencias TC/067/13, TC/0152/13 y TC/085/22”, interpretando en la Constitución a la luz de la legislación municipal.

    Cruz indicó que el Tribunal Constitucional, en la Sentencia TC/067/13, consideró que “para hacer más efectivo el ejercicio del gobierno de los ayuntamientos dentro de sus municipios, en el literal c), del artículo 7, de la referida Ley, han sido establecidas las juntas de distritos municipales como órgano desconcentrado del ayuntamiento, las cuales ejercen el gobierno sobre los distritos municipales, por lo que devienen en un instrumento de subdivisión administrativa que permite a las alcaldías el manejo pleno de los municipios”.

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