lunes, agosto 4, 2025
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    Sentencia del TC obliga al BanReservas a someterse a leyes de acceso a la información pública y contrataciones

    FJT asegura sentencia del TC acabaría discrecionalidad en manejo de fondos públicos en Banreservas y sus dependencias

    Santo Domingo, RD.-La Fundación Justicia y Transparencia, saludó y celebra la sentencia del Tribunal Constitucional Dominicano, que obliga al Banco de Reservas de la República Dominicana,  a someterse a los dictados de las leyes sobre transparencia, y a los principios constitucionales que gobiernan la administración pública, al igual que las demás instituciones estatales.

    El presidente de la entidad, Trajano Potentini, explicó que la sentencia TC/0185/22, de fecha 21 de julio del año 2022, indefectiblemente reivindica la vocación de bien público del Banreservas y sus dependencias, estará sometida a las leyes 200-04 y 340-06, sobre acceso a la información pública y compra y contrataciones públicas de bienes y servicios con el estado.

    Potentini, dijo, además que el artículo 138 de la constitución, sobre los principios que rigen la administración pública, de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado.

    El representante de la sociedad civil, pidió a las autoridades del Banreservas y sus dependencias, el aperturar las correspondientes oficinas de acceso a la información pública, así como acogerse a los procesos de licitación pública, para las compras y contrataciones, en cumplimiento de la sentencia del TC, con categoría de precedente vinculante para todos los poderes públicos, de acuerdo con el artículo 184 de la constitución.

    Trajano Potentini, proclama el final de la discrecionalidad en el manejo de las finanzas públicas, desde Banreservas y sus dependencias, con esta sentencia se destierra una cultura de manejo de cantidades descomunales de fondos públicos, sin el debido escarnio que hoy configura la constitución dominicana en su artículo 246, bajo el denominado control social a cargo de los ciudadanos dominicanos.

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