miércoles, diciembre 4, 2024
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    Tribunal ordena retirar grillete electrónico a Fernando Rosa; no podía seguir pagándolo

    La jueza del Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional ordenó retirar el grillete electrónico al imputado Fernando Rosa, implicado en operación Antipulpo, donde el principal implicado es el hermano del expresidente Danilo Medina, Alexis Medina Sánchez.

    Carmen Magalys Medina, también hermana del exmandatario, buscaba junto a Rosa el cese de prisión domiciliaria. A esta le fue quitado el grillete en diciembre pasado.

    La jueza Claribel Nivar argumentó su decisión en que el dispositivo es muy costoso y Fernando Rosa presentaba inconvenientes económicos para el sostenimiento del mismo.

    Asimismo, la magistrada mantuvo el arresto domiciliario a ambos imputados, tras considerar que los presupuestos que dieron pie a la imposición de la medida continúan siendo los mismos y los argumentos presentados no eran suficientes para la variación.

    “No son relevantes para proceder a una variación de prisión domiciliaria”, dijo.

    Emery Rodríguez, abogada de Fernando, sostuvo que lograron el cometido principal, que era que a su defendido le fuera retirado el dispositivo electrónico, expresando que el tribunal tomó la decisión tras ver que se trataba de “un exceso”, que como ciudadano tuviera que pagar por su propio arresto.

    De acuerdo a montos suministrados por la jurista, para la colocación del grillete el imputado tuvo que pagar 2,000 dólares y 520 dólares mensuales, los cuales eran costeados por las hijas de Rosa, ya que todas sus cuentas de banco están congeladas.

    Fernando Rosa, estaba solicitando que le sea cesada la prisión domiciliaria y el grillete electrónico y en caso de que no le sea retirado el grillete, este tenga un rango de movilidad desde Santo Domingo hasta Santiago de los Caballeros, su provincia natal.

    Dentro de sus argumentaciones, la barra de Rosa sustentó que por el grillete este no podía acompañar a su esposa a citas médicas, así como le era imposible asistir a una empresa donde le solicitaron servicios como asesor de manera presencial.

    La jueza le invitó a conversar con quienes le habrían ofrecido trabajo como asesor de manera presencial, para que esta se pueda realizar desde su residencia. De igual forma, respecto a las incomodidades que presenta en el transporte y traslado, desde su residencia en Santiago de los Caballeros hasta el tribunal, manifestó que el Estado está en obligación de concederle lo básico.

    Rosa se mostró conteste con la decisión, aunque manifestó que “uno siempre espera más”, siendo esto que “se haga justicia”.

    A su salida, la fiscal Mirna Ortiz, coordinadora de Litigación de la Peca y representante del Ministerio Público en este caso, manifestó que la jueza rechazó el pedimento y esa barra del órgano acusador está lista para continuar la audiencia por el caso Antipulpo, pautada para el próximo 11 de septiembre.

    ¿Qué motivó la decisión de retirar prisión domiciliaria a hermana de Danilo Medina y Fernando Rosa?

    El juez Luis Omar Jiménez, quien presidió la sala, expuso que para revocar la prisión domiciliaria en contra de los señalados, se versaron en la razonabilidad de las medidas de coerción.

    La Segunda Sala de la Corte de Apelación del Distrito Nacional ordenó el cese de la prisión domiciliaria a los exfuncionarios Carmen Magaly Medina Sánchez y a Fernando Rosa Rosa, ambos implicados en la supuesta red de corrupción administrativa denominada Antipulpo, y para tomar la decisión, los jueces tomaron en consideración varios aspectos.

    El juez Luis Omar Jiménez, quien presidió la sala, expuso que para revocar la prisión domiciliaria en contra de los señalados, se versaron en la razonabilidad de las medidas de coerción, explicando que cuando los juzgadores toman una decisión deben satisfacer solamente el 50% las partes, en este caso acusados y acusadores.

    Jiménez cuestionó que si en el caso de Rosa y Medina aplica el principio de razonabilidad, ante las medidas coercitivas guardadas “por tanto tiempo”, desde diciembre de 2020.

    “La decisión recurrida toma en consideración lo expuesto sobre el análisis de razonabilidad de las medidas de coerción, que fueron mantenidas y se pregunta al respecto, si en el caso de los recurrentes esa razonable de arresto domiciliario mantenida por tanto tiempo, que los limita en el estado judicial en que se encuentra el proceso, en el ejercicio de esos derechos, prerrogativas y facultades legales”, manifestó el magistrado.

    Asimismo, manifestó que el interés de una de las partes no debe guiar las decisiones que tome el tribunal.

    “El interés procesal de una parte, no puede conducir a los juzgadores a la abstracción de la interpretación de las normas procesales que coarta la libertad, sobre los que se permite la intención y la analogía”, expresó.

    Recriminó que las medidas de coerción no deben constituirse en prisión anticipada, esto debido a que el arresto domiciliario “en la práctica termina siendo prisión preventiva” y se suma a la sentencia dictaminada una vez termine el proceso de investigación y partes del juicio.

    También dijo que el arresto domiciliario, en la práctica termina siendo prisión preventiva, cuyo tiempo en caso de condena se abona a la sanción, lo cual no es el propósito de las medidas de coerción, cuando establece que no debe constituirse en una prisión anticipada.

    Ante esto, decidieron acoger la apelación de los implicados y dejar como “medida idónea” las garantías económicas e impedimentos de salida en contra de ambos imputados.

    “Así las cosas conforme a los fundamentos de los recursos y los presupuestos que han sido presentados, es el criterio que les pese para acoger y modificar la resolución recurrida, mantener como medidas idóneas las garantías económicas que fueron impuestas y el impedimento de salida en contra de ambos imputados, revocando lo concerniente al arresto domiciliario”, concluyó el magistrado, antes de dictaminar su decisión.

    Además de Luis Omar Jiménez, el bufete juzgador estuvo integrado por Teófilo Andújar y Delio Germán.

    La garantía económica de los implicados consiste en 60 millones de pesos bajo aseguradora, para Medina y 30 millones para Fernando Rosa.

    Previo a la decisión del tribunal de segunda instancia, Carmen Magalys Medina Sánchez, quien encabeza junto a su hermano Alexis, el expediente de corrupción Operación Antipulpo, juró ante la Corte de Apelación que no se sustraería del proceso, con el levantamiento del arresto domiciliario que tiene desde diciembre del 2020.

    Ante los jueces de la Segunda Sala Penal, la también hermana del expresidente de Danilo Medina, dijo que, ya en libertad plena, continuaría asistiendo a las audiencias porque «los inocentes no huyen».

    Ambos forman parte de la red, que según el Ministerio Público, beneficiaron de manera irregular, con contratos, a las empresas de Alexis Medina Sánchez, quien suplía a instituciones públicas con equipos, suministros y hasta combustibles, durante los dos gobiernos de Danilo Medina.

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