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    Abinader sobre ley de bienes incautados: «Es una ley obviamente controversial, pero necesaria»

    Por Wilson Pérez

    El presidente Luis Abinader dijo este lunes que la Ley 60-23 sobre Bienes Incautados es una «ley obviamente controversial, pero era necesaria».

    «Era necesaria porque muchas veces esos bienes, incluso, cuando son bienes muebles al final se dañan, un vehículo se daña y no vale para nadie», sentenció.

    Además, dio a conocer que «esa ley fue totalmente consensuada con organismos internacionales, fue consensuada entre los diferentes sectores de la población y lo que tengo entendido es que ahí hay su protección para que no afecte los derechos de los ciudadanos».

    Abinader habló en estos términos en el décimo encuentro de La Semanal con la Prensa, al un periodista preguntarle que juristas han dicho «que esa ley puede tener vicios de inconstitucionalidad porque autoriza al Ministerio Público a vender los bienes sin que necesariamente haya mediado una sentencia y que pondría en peligro bienes privados de terceros que no necesariamente tiene que ver con un conflicto».

    Sobre la ley

    El Instituto Nacional de Custodia y Administración de Bienes Incautados, Decomisados y en Extinción de Dominio (Incabide), creado por la nueva Ley 60-23, tendrá a su cargo la administración de los bienes secuestrados, incautados y abandonados en los procesos penales y en los juicios de extinción de dominio, lo que incluirá su venta sin subasta en situaciones que sean de urgencia.

    De acuerdo con el documento promulgado por el presidente Luis Abinader el pasado viernes, 27 de octubre, cuando se trate de animales, bienes fungibles y perecederos o que ameriten su disposición urgente, el Incabide los podrá vender directamente sin subasta a personas físicas o jurídicas. Eso sí, los fondos que de ello surjan serán preservados hasta que se dé una sentencia final.

    La disposición, contenida en el artículo 50 de la ley, resalta que no podrá participar como oferente ningún funcionario del Estado ni sus familiares hasta tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ya sea por sí mismos o a través de terceros.

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