viernes, diciembre 13, 2024
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    Gobierno pensiona 96 servidores públicos del sector salud y 2.006 por vejez y discapacidad

    Presidente Luis Abinader pensiona a dos mil seis personas por vejez y discapacidad

    Por Wilson Pérez

    Santo Domingo.- El Poder Ejecutivo emitió el decreto número 768-22 el cual dispone el beneficio de pensión del Estado dominicano y jubilación de 96 servidores públicos del sector salud por enfermedad, discapacidad, desocupación y vejez.

    Se le otorga la pensión a los servidores públicos de la salud por su labor encomiable a lo largo de su carrera, donde muchos de ellos la dedicaron exclusivamente a servicios al Estado.

    El referido decreto establece que la Dirección  de Jubilaciones  y Pensiones  tendrá no mayor de tres meses para hacer efectivo el pago de las pensiones a partir de la fecha que el pensionado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados.

    Presidente Luis Abinader pensiona a dos mil seis personas por vejez y discapacidad

    El presidente Luis Abinader mediante el decreto No. 769-22 otorgó pensiones por vejez y discapacidad, a dos mil seis (2.006), por un monto de seis mil pesos.

    Las pensiones equivalen al sesenta por ciento (60%) del salario mínimo del sector público, conforme a los mecanismos establecidos en las resoluciones del Consejo Nacional de Seguridad Social.

    El decreto establece los beneficios de los que gozarán los pensionados, entre los que resaltan:

    1.      Una pensión extra de navidad.

    2.      Actualización de acuerdo al índice de Precios al Consumidor (IPC).

    3.      Un Plan Básico de Salud cubierto por el Estado dominicano.

    Igualmente indica el método de evaluación y régimen de incompatibilidades de las pensiones solidarias.

    Las pensiones solidarias serán evaluadas cada dos (2) años, a fin de verificar si persisten los requisitos mínimos para su otorgamiento.

    Además, explica las razones por las que pueden ser extinguidas las pensiones solidarias de las causales que se enumeran a continuación:

    1.      Disfrutar de cualquier otra pensión de los planes existentes o que los beneficiarios vivan en hogares de cuidado.

    2.      Recibir ingresos por trabajos remunerados que excedan el cincuenta por ciento (50 %) del salario mínimo nacional.

    3.      Solicitar ayuda en las vías públicas o dedicarse a actividades contrarias a la moral y a las buenas costumbres.

    El decreto instituye que el pago de las pensiones otorgadas a través del Poder Ejecutivo será por el fondo destinados para esos fines denominado “Pensiones Solidarias” y ejecutadas por la Dirección de General de Pensiones y Jubilaciones a cargo del Ministerio de Hacienda.

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