El Tribunal Supremo ha rebajado la condena de ocho a siete años de prisión a un hombre que violó a una joven noruega de 16 años en un pasillo trasero de una discoteca de Las Palmas y la dejó allí tirada sangrando al tener la menstruación, en un caso que la Justicia ha tardado en resolver 20 años.
Los hechos ocurrieron el 21 de diciembre de 2003 es un disco pub de un centro comercial de Las Palmas, donde la víctima había acudido en compañía de algunas amigos y familiares.
En un momento dado, el condenado se acercó a la chica, que no había bebido mucho, y comenzó a bailar con ella besándola en varias ocasiones. Después, la llevó a un pasillo en la parte trasera del local, de acceso privado de los empleados, poco transitado y próximo a los aparcamientos subterráneos del centro comercial.
Allí, el agresor la colocó sobre una mesa y sujetándole los brazos la violó mientras la joven sangraba abundantemente al tener la menstruación. Al ver el estado en que se encontraba, el condenado regresó a la discoteca «dejando a la joven tirada en los pasillos».
La chica fue hallada por un vigilante «boca abajo, con su falda y blusa levantadas, con vómitos y rodeada de sangre».
La Audiencia de las Palmas condenó al chico por un delito de agresión sexual en su modalidad de violación a ocho años de prisión y le impuso una indemnización de 50.000 euros así como la prohibición de aproximarse y comunicarse con ella durante 10 años.
El joven recurrió al Supremo solicitando, entre otras cosas, la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas al alegar que desde 2003 al 2014 y durante la fase de instrucción «el procedimiento se ha eternizado sin justificación», estando «paralizado durante largos periodos sin actuación judicial alguna».
Al respecto, la Sala de lo Penal admite «sin duda» una «dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento», más aun en «una causa de escasa complejidad en la tramitación».
Pero recuerda que desde 2011, el acusado no ha estado a disposición del tribunal en dos ocasiones. Una cuando se le requirió para notificarle su procesamiento, por lo que se decretó su busca y captura además de su rebeldía hasta que le encontraron en 2013. Y otra vez cuando se dictó auto de conclusión del sumario, y se acordó una segunda orden de busca y captura en 2017.
Por estas acciones, la Audiencia no aplicó la atenuante de dilaciones indebidas pero el Supremo explica que existen varios periodos de paralización de la causa anteriores al 2011, de hasta más de dos años sin realizar actuación alguna.
Así, el Supremo acuerda aplicar la atenuante de dilaciones indebidas pero en su modalidad simple, no muy cualificada como pedía el agresor, ya que «la causa ha sufrido una injustificada demora de extremada intensidad, mayoritariamente no atribuible al órgano judicial, sino a la actitud del propio acusado».EFE
Fuente www.20minutos.es