lunes, julio 21, 2025
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    Defensores públicos deberán abogar en los tribunales penales por empresas que los soliciten

    Así lo decidió la SCJ, que acogió solicitud del Ministerio Público, dándole ganancia de causa a ese órgano en su batalla con la Defensoría Pública.

    Los abogados de la Oficina de la Defensoría Pública (ONDP) estarán obligados a representar a las empresas vinculadas en procesos penales que así se lo soliciten, decidió la Suprema Corte de Justicia (SCJ).

    La SCJ falló una larga batalla legal que mantenía la ONDP con el Ministerio Público, dándole ganancia de causa al órgano acusador.

    La sentencia 001-022-2025-SRLS-00393, del 3 de marzo de este 2025 y notificada al procurador adjunto Wilson Camacho el pasado jueves, 17 de julio, pone fin a la resistencia de la ONDP a brindar representación legal a empresas (persona jurídica) en los procesos penales que así lo requieran.

    Acusadas de corrupción

    El litigio inició por la oposición de la Defensoría Pública a representar las empresas del mayor del Ejército Raúl Alejandro Girón Jiménez, RG&S Soluciones Financieras. S. R. L, y de la pastora Rossy Guzmán, Único Real State e Inversiones. S.R. L, acusados de estafar al Estado en el caso que se le denominó Operación Coral y Coral 5G.

    Ambas compañías, según la Procuraduría Especializada de Persecución a la Corrupción Administrativa (Pepca), fueron creadas para lavar los recursos provenientes del dolo. Sus accionistas son defendidos por la Defensoría porque alegan no poseen recursos para pagar abogados. La falta de representación legal muchas veces retrasaba el avance de los casos en los tribunales.

    Previo a la sentencia de la SCJ, el Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional había ordenó a la ONDP designar, sin demora, un defensor público que asistiera en su defensa técnica a las entidades jurídicas imputadas RG&S Soluciones Financieras. S. R. L. y Único Real State e Inversiones. S.R. L.

    Se impuso a la ONDP una astreinte de cinco mil pesos diarios por cada día transcurrido sin ejecutar la decisión.

    Según una comunicación de prensa de la Procuraduría, la ONDP y su director, Rodolfo Valentín, buscaban revertir la ganancia de causa sobre excepción de inconstitucionalidad obtenida por la Pepca con la resolución número 249-02-2024-SRES-00080, del 28 de junio de 2024, del Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia.

    Dicha resolución declaraba inconstitucional, a solicitud de los fiscales Camacho (entonces director de la Pepca), Jonathan Pérez Fulcar y Miguel Collado García, una instrucción general dispuesta por la ONDP el 22 de septiembre de 2021 y un acto de la ONDP del Distrito Nacional fechado el 16 de noviembre de 2023.

    Al tomar como argumento el artículo 2 de la Ley núm. 277-04, que crea la ONDP, Valentín Santos dispuso, mediante la citada instrucción que: «queda tajantemente prohibido a los coordinadores y defensores públicos, dar calidades a nombre y representación de organizaciones (compañías, comercios, instituciones públicas o privadas, etc…)».

    Además, «se prohíbe a los coordinadores recibir casos para realizar amparos en favor de devolución de objetos, muebles e inmuebles a personas que NO (sic.) estén procesados por algún delito o crimen».

    La instrucción advierte que, «en caso de que se identifique alguna oficina que haya dado entrada a alguna de las instituciones jurídicas antes mencionadas, será sometido a control de servicio, tanto el coordinador, como el defensor público designado».

    En ese sentido, solo instruye a «los coordinadores y defensores públicos presentar calidades única y exclusivamente a nombre de personas físicas, no así de personas jurídicas».

    «En caso de que algún defensor público o coordinador haya dado o esté dando calidad por persona jurídica concomitantemente con la persona física, corresponderá remitir una comunicación inmediatamente al tribunal desistiendo de la representación de dicha entidad jurídica, no importando en el estado de causa en que se encuentre dicho proceso», advertía Valentín Santos.

    Con su Resolución núm. 001-022-2025-SRLS-00393, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, constituida por los jueces Francisco Antonio Jerez Mena (presidente), Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez y Francisco Antonio Ortega Polanco, pone fin a la resistencia de la ONDP a atender el reclamo jurídico del Ministerio Público.

    En sus valoraciones, los jueces de la Suprema ponderan los artículos 393, 399 y 425 del Código Procesal Penal en cuanto a que las decisiones judiciales solo son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos.

    Otro caso similar

    Al informar sobre la decisión de la Suprema Corte de Justicia, la Pepca explicó que recientemente, el 3 de julio de este 2025, Chadalis E. Rosario, jueza interina del Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de San Cristóbal, acogió los argumentos jurídicos de los fiscales e impuso una astreinte de RD$2,000 a favor del Ministerio Público por cada día que la ONDP deje de representar a la razón social Agente de Cambio Estrella.

    La decisión de la jueza Rosario recuerda que el 30 de mayo de 2025, Miguel Ángel Roa Cabrera, coordinador de la ONDP del Departamento Judicial de San Cristóbal, informó al tribunal, mediante oficio, que la entidad no designaría un abogado a la razón social Agente de Cambio Estrella, imputada de violación al Código Penal Dominicano, la Ley núm. 72-02, sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico de Drogas y Sustancias Controladas y de la Ley núm. 155-17, contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, en perjuicio del Estado dominicano.

    La ONDP se refería a la audiencia preliminar fijada para el 13 de junio, y establecía que la razón social imputada «no se le puede designar defensor, toda vez que la Oficina Nacional de Defensa Pública no asiste a empresas, sino a personas que están acusadas o privadas de su libertad y que no tienen abogado o no pueden pagarlo. La Defensa Pública es un servicio gratuito que ofrece asistencia legal y representación a estas personas».

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