viernes, octubre 10, 2025
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    Gabriel del Río pide al Congreso Nacional mantener acuerdo sobre la cesantía

    El presidente de la Confederación Autónoma Sindical Clasista (CASC), Gabriel del Río Doñé, exhortó a los miembros del Congreso Nacional de la República entregar la decisión final sobre la cesantía laboral.

    Del Río Doñé resaltó que el sector empleador realizó una nueva propuesta para la modificación del Código de Trabajo, precisando que la entrega de la cesantía sea hasta los 6 años en labores y con una suma entre los RD$ 250,000 en el monto económico.

    “Esa propuesta del sector empleador junto con otras propuestas de cambio que ha hecho el sector empleador, el Congreso tendría que verla porque es un derecho que tienen los empresarios de hacer propuesta y que el Congreso la vea, pero esperamos que finalmente no se le dé más larga a esto”, destacó Del Río Doñé a su llegada a una actividad realiza en la sede del Infotep.

    El representante de la CASC mencionó que la entregada del Código de Trabajo abre paso a la implementación de la Ley 87-01, sobre el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).

    “Esperamos que no se modifique y que se mantenga la situación tal como acordamos. Eso es lo que esperamos y deseamos que sea así porque tenemos la promesa, tanto del presidente de la Cámara de Diputados como el presidente de la Cámara de Senadores, de que todo está en orden y se van a mantener el Código de Trabajo tal como lo habíamos acordado en las partes”, agregó.

    En reiteradas ocasiones, los líderes sindicalistas se han pronunciado sobre que modificar la cesantía sería una violación a la Constitución, que en su artículo 110 prohíbe alterar derechos adquiridos, y al artículo 62, que reconoce el trabajo como un derecho fundamental bajo protección del Estado.

    La cesantía no es más bien que el pago “auxiliar” que debe realizar el contratante cuando ejecute el desahucio (despido) del empleador. El monto está establecido en función del tiempo que el empleado tenga perteneciendo a la compañía.

    El artículo 80 del Código de Trabajo, en la Ley 16-92, detalla que luego de un trabajo continuo por un periodo no menor a tres, ni mayor a seis meses, requerirá la entrega de 6 días de salarios ordinarios, sin contabilizar las horas extras.

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