Además, sanciona con cárcel el acoso «por cualquier medio» y difusión a terceros de conversaciones privadas.
El nuevo Código Penal que sustituirá al vigente de hace 141 años, contempla por primera vez la acumulación de penas hasta los 60 años para una persona encontrada culpable de «infracciones muy graves que conlleven penas de la misma naturaleza».
La promulgada Ley 74-25 también establece nuevos tipos penales a la corrupción, como el tráfico de influencia y el enriquecimiento ilícito, cuyas sanciones son de hasta 10 años de cárcel.
Las penas por corrupción más leves son de tres a cinco años, cuando los valores envueltos no excedan los veinte salarios mínimos.
Según el artículo 285, si los valores de la infracción superan «los mil salarios mínimos del sector público», el delito de corrupción se sancionará con «de diez a veinte años de prisión» e inhabilitación para ocupar funciones públicas por un término de veinte a treinta años.

Otras acciones que se consideran delitos y crímenes son laviolación sexual de la pareja, con sanciones de hasta 20 años de cárcel; el acoso de una persona contra otra «por cualquier medio y de forma reiterada», así como la difusión a terceros de conversaciones orales y escritas, imágenes o videos privados.
El artículo 143 sobre el acoso, establece que «el que por cualquier medio y de forma reiterada, persiga, hostigue o asedie a alguien, de modo que le altere el normal desarrollo de su vida cotidiana, será sancionado con uno a dos años de prisión».
Este delito se agrava si la víctima es menor de edad o persona adulta mayor o con discapacidad, o es una mujer en estado de embarazo.
Quien difunda o comparta a terceros conversaciones de índole confidencial o personal, se sanciona con «seis meses a un año de prisión». El acoso sexual, a través de medios electrónicos se castigará con hasta tres años de cárcel, establece el artículo 145 del nuevo Código Penal.
Cambios en el Código Penal
Bullying, videos y audios falsos
Entre las novedades de la Ley 74-25 del Código Penal figuran las sanciones, con quince días a un año de prisión, a las burlas o agresiones verbales (bullying) que fomentan la exclusión en el ámbito educativo, laboral, social o cualquier otro.
Asimismo, pena de hasta cinco años por la difusión de imágenes, videos o audios falsos o alterados por medio de montajes o por cualquier otra forma sin el consentimiento de la persona que dañen o ataquen su honor, según el artículo 121.
Derechos y policías
El artículo 274, dispone que el agente policial o el personal de los recintos policiales o militar, así como el miembro del Ministerio Público que niegue a un detenido el ejercicio del derecho a comunicarse con un familiar, abogado, o persona de su confianza, para informar sobre la restricción de su libertad, «será sancionado con quince días a un año de prisión menor y multa de tres veces el salario que perciba el funcionario o servidor público».
Asimismo, según el 275, el policía o militar «que impida a un ciudadano grabar o filmar el arresto, registro o allanamiento practicado en su contra o contra un tercero, será sancionado con quince días a un año de prisión menor y multa de una a dos veces el salario». Esta pena no es aplicable cuando se interfiera con la labor del agente o ponga en riesgo su integridad.
Los que no ejecuten sentencias
El funcionario que, en el ejercicio de sus funciones, sin causa justificada, no ejecute una sentencia con la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, será castigado con multa de dos a diez veces el salario que perciba el imputado, establece el artículo 286.
Asesinato y feminicidio
El nuevo Código Penal agrava la pena por asesinato al llevarla de 30 a 40 años de prisión, y contempla tipificación de feminicidio, con cárcel de 40 años por la «muerte de una mujer «en razón de ser mujer, independientemente de la edad, relación de pareja, sin importar el lugar donde ocurra». Se impondrá también, de 30 a 40 años por sicariato y envenenamiento.
Daños con químicos
Quien arroje una sustancia tóxica, corrosiva o inflamable (ácido del diablo) que cause a la víctima alguna lesión, mutilación o desfiguración, será sancionado con 30 años de prisión.
Si se utiliza una sustancia química con la intención de causar confusión y delirio para robar o provocar daño físico o sexual se penalizará con de diez a veinte años de cárcel, según los artículos 103 y 104.
Aborto sigue penalizado
Con penas de dos años para la mujer que se provoque la interrupción del embarazo y tres para los médicos y otros profesionales de la salud que se lo practiquen a la gestante, aún con su consentimiento, el aborto continúa sancionado por la nueva Ley 74-25, disponen los artículos 106, 107, 108 y 109, este último agrava el castigo a cinco años de prisión para los galenos cuando la mujer fallece.
Contiene una eximente en el artículo 111, por lo que no se sanciona «si, para salvar la vida de la madre, del feto o ambos en peligro, se agotan todos los medios científicos y técnicos disponibles al momento del hecho».
Retrocede en derechos
El presidente de Opción Democrática, José Horacio Rodríguez, sostuvo que el Poder Ejecutivo «perdió una oportunidad para colocarse del lado correcto de la historia», al demostrar, según asegura, tener una posición mucho más conservadora que sus dos antecesores.
Aunque consideró algunos avances en materia de corrupción, por ejemplo, dijo que la nueva ley en materia de protección a derechos fundamentales conlleva muchos retrocesos en relación con la versión que anteriormente había aprobado el Congreso en periodos anteriores.
El exdiputado Rodríguez formó parte de la comisión que estudió los diferentes proyectos para el nuevo Código sometidos en el Congreso desde el 2020 hasta el 2024.
Citó que el Código que se empezó a discutir, en el 2020, cuando el PRM llegó al poder, en cuatro artículos diferentes se protegía a la población de ser discriminada por su orientación sexual.
Dijo que en el que se promulgó «no hay ningún artículo que proteja» a ese colectivo.
Sostuvo también que no se escuchó el reclamo de veinte años para la dignidad de las niñas y las mujeres, de que no sean consideradas criminales «si continúan un embarazo que fue el resultado de una violación sexual o de un incesto», y a las que se les obliga a llevar a término ese embarazo.
Entra en vigor en un año
El nuevo Código Penal entrará en vigencia «a partir de los doce meses de su promulgación y publicación», señala la misma Ley 74-25, y que, según José Horacio Rodríguez, es para dar tiempo a fiscales, jueces y Ministerio Público para que conozcan este instrumento antes de empezar a aplicarse.
«Ese plazo no es para hacerle cambios, los cambios que se deben hacer debieron haberse hecho durante el proceso legislativo de formación de la Ley», aclaró.
La procuradora general de la República, Yeni Berenice Reynoso, valoró como positiva la promulgación de un nuevo Código Penal que, afirma, se ajusta, en términos generales, «a las nuevas tendencias de la teoría del delito».
En un comunicado de prensa asevera que en el Ministerio Público han analizado la nueva ley y han hecho comparaciones con leyes, la jurisprudencia y la doctrina, no solo de la región, y que la conclusión es que «tenemos un buen Código Penal».
Agregó que se cuenta con el cambio legislativo más importante en materia de derecho penal desde el año 1884, porque era necesario no sólo tener un nuevo Código Penal, sino avanzar en una nueva visión de justicia centrada en las personas.
Destacó que muchos legisladores y líderes políticos «hicieron más de lo que se puede ver» para que el Código Penal tuviera un carácter progresivo en relación con los avances asentados en la Ley 24-97 y otras legislaciones, a pesar de que otros querían retroceder. «La razonabilidad llevó a decidir lo correcto», concluyó Reynoso.
Fuente Diario Libre