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    Inversionistas Españoles denuncian actuaciones ilegales del Procurador Francisco Contreras

    Contreras desacata sentencia Suprema Corte de Justica.

    Santo Domingo.-. La Procuraduría General de la República fue apoderada de una denuncia contra el procurador general adjunto doctor Francisco Contreras por dos empresas de inversionistas españoles que poseen terrenos turísticos en Punta Cana.

    Los empresarios solicitan llevar ante el Consejo Superior del Ministerio Público al procurador general adjunto para el medio ambiente acusado de actuaciones ilegales, apoyadas por la fuerza pública para desconocer una decisión de la Suprema Corte de Justicia que ordena el desalojo de ocupantes ilegales de su propiedad.

    Las empresas perjudicadas por las actuaciones arbitrarias e ilegales incurridas por dicho funcionario del Ministerio Publico presentaron formal denuncia, mediante comunicación de fecha 18 de noviembre del año 2022 dirigida a la Dra. Miriam Germán Brito, Procuradora General de la República, a los fines de que se iniciase la correspondiente investigación y el consecuente proceso disciplinario.

    El procurador adjunto Contreras debe abstenerse de intervenir, en forma alguna, directa o indirectamente, en los conflictos que sostienen las sociedades propietarias de los terrenos de que se trata en Cabeza de Toro y los intrusos, invasores y ocupantes ilegales de dichos terrenos, bajo cualquier pretexto.

    El desalojo, realizado por YUPA SRL y PARAISO TROPICAL, C. POR A., autorizado por la Fiscalía de Higüey, se produjo el 12 de noviembre del año pasado y el 17 del mismo mes el doctor Francisco Contreras se presentó en el lugar con un miembro del Servicio Nacional de Protección Ambiental (SENPA).

    Las empresas propietarias de los terrenos, explican, cuenta con todos los permisos y autorizaciones para controlar el acceso de invasores, intrusos, ocupantes u organizadores de viajes de ilegales, que quieran acceder a los terrenos y a la playa del litoral en vehículos, lo que está prohibido por ordenanzas del Ministerio de Turismo.

    El proyecto turístico que se planifica tiene el Decreto 644-07, dictado por el Presidente de la República, el 15 de noviembre del año 2007; el Certificación de No Objeción del Ayuntamiento del Distrito Municipal Turístico de Verón Punta Cana del 18 de noviembre del 2020; autorización del Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), del 19 de junio del año 2020; Certificado de Registro de Impacto Mínimo del 13 de junio del 2019, emitido por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y la Resolución No. 07-2012 del Ministerio de Turismo que estableció el Plan Sectorial de Ordenamiento Territorial Turístico de Punta Cana.

    La decisión es el resultado final de un largo proceso judicial que comenzó en el 2008, que siempre produjo sentencias que ordenaban el desalojo de los ocupantes, empresarios Silverio Cruz Taveras y Bolívar Díaz Franco, cada apelación de los invasores favoreció a las empresas propietarias.

    De “manera arbitraria y desconociendo la autoridad de la Suprema Corte de Justicia” y de la Fiscalía de Higüey, dice la denuncia, Contreras 5 días después, “colocó a los intrusos recién desalojados”, ordenó “arrestar al personal de seguridad del proyecto, incautando los vehículos, removiendo las puertas, brazos mecánicos, letreros de manejo de impacto mínimo y todo el dispositivo de organización de los propietarios de los inmuebles”.

    La Suprema Corte de Justicia (SCJ) en su sentencia, informa la denuncia, presentada a la Procuradora General Mirian Germán el marte 7 de febrero, confirmó la sentencia del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central No. 20151479, de abril de 2015, la cual a su vez confirmó la Sentencia 295 de junio del año 2008, dictada por la sala 5 del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, que ordenó el desalojo inmediato de los señores Silverio Cruz Taveras y Bolívar Díaz Franco.

    La ejecución del desalojo, explica la denuncia presentada por los abogados Rafael Felipe Echavarría y Félix Damián Olivares Grullón, se hizo con la Fuerza Pública concedida por la Magistrada Fiscal Licda. Mercedes Santana Rodríguez, titular de Higuey.

    YUPA SRL y PARAISO TROPICAL, C. POR, presentaron una primera denuncia el 18 de noviembre solicitando una investigación de estos hecho y “el consecuente proceso disciplinario”.

    El conocimiento de esta denuncia se fijó para el 3 de febrero en una audiencia encabezada por el Magistrado DR. RICHARD GUILAMO y una comisión de funcionarios del Ministerio Público, y en ella se presentó Contreras, explican los abogados Olivares y Echevarría, para “amenazar a los representantes de los propietarios de los terrenos por ejercer las labores de protección de sus derechos y hacer cumplir las leyes”…

    Francisco Contreras, aseguran “abandonando cualquier criterio de objetividad, prudencia y sensatez, amenazó” a los abogados con “repetir las arbitrarias actuaciones del día 17 de noviembre del año 2022, esto es, ir y desmantelar las medidas de protección y regulación del acceso, establecidas por disposiciones jurídicas vigentes”.

    Afirman Olivares y Echevarría que esa amenaza “no puede ser admitida en un Estado Social y Democrático de Derecho. Ningún representante del Ministerio Público puede arrogarse la coacción directa para anular la efectividad de normas jurídicas válidas.

    Si el Ministerio Público tuviere el interés de dejar sin efecto un Decreto, un Reglamento, una Resolución, una Licencia, un Plan Sectorial, una Licencia Municipal, una Sentencia, tiene que acudir a la vía jurisdiccional correspondiente”.

    COMUNICACIÓN DE DENUNCIA CONTRA PROCURADOR GENERAL ADJUNTO

     

    Doctora

    Miriam Germán Brito

    Procuradora General de la República

    Su Despacho

    Ref. REITERACIÓN DE DENUNCIA CONTRA FUNCIONARIO DEL MINISTERIO PÚBLICO

    Honorable Magistrada:

    Las razones sociales YUPA SRL. Y PARAISO TROPICAL, C. POR A., organizadas y existentes de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la Av. Abraham Lincoln No. 1003, Torre Profesional Biltmore I, Suite 705, Piantini de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por su Gerente y Presidente el señor RICARDO MIRANDA MIRET, español, mayor de edad, casado, comerciante, titular del Pasaporte Español de la Comunidad Económica Europea No. Y890363, domiciliado y residente en Capitán Haya No. 1, Planta 15, Madrid, España y accidentalmente en  la Av. Abraham Lincoln No. 1003, Torre Profesional Biltmore I, Suite 705, Piantini de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional quien tiene como abogados apoderados al Licdo. RAFAEL FELIPE ECHAVARRÍA y al Licdo. FÉLIX DAMIAN OLIVARES GRULLÓN, abogados de los Tribunales de la República, con estudio profesional común abierto en la los altos de la casa marcada con el número 12 de la calle Palacios Escolares, El Millón, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana; correo electrónico: rfechavarria@hormail.com y teléfono: 809-803-2023 y 809-983-0222, lugar, correo y teléfonos, donde se hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencia del presente escrito, tiene a bien exponeros y solicitaros, lo siguiente:

    1.- Ejecución legal de desalojo en virtud de Decisión Jurisdiccional Firme.- La sociedad exponente, propietaria del inmueble designado como Parcela 67-B-10 del Distrito catastral 11/3ra. De la Provincia de Higuey, el cual forma parte de un importante proyecto de inversión turística, procedió el pasado día 12 de noviembre del año 2022 a la formal ejecución del Desalojo y Toma de Posesión del inmueble, en virtud de la Sentencia SCJ-TS-22-0755 dictada por nuestra honorable Suprema Corte de Justicia (SCJ), cuya parte dispositiva dice así:

    “PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por Silverio Cruz Taveras y Bolívar Díaz Franco, contra la sentencia núm. 20151479, de fecha 10 de abril de 2015, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

    “SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.”

    Que esta sentencia de nuestra Suprema Corte de Justicia (SCJ), acogiendo criterio constitucional de envió confirma lo decidido en la sentencia del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central marcada con el No. 20151479, de fecha 10 de abril de 2015, la cual a su vez confirmó la Sentencia 295 de fecha 25 de junio del año 2008, dictada por la sala 5 del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, la cual ordenó el desalojo inmediato de los señores SILVERIO CRUZ TAVERAS Y BOLIVAR DIAZ FRANCO.

    La referida ejecución de desalojo, en virtud de la Sentencias citadas, contó con el otorgamiento de Fuerza Pública, concedido por la Magistrada Fiscal Licda. MERCEDES SANTANA RODRÍGUEZ, titular de la Provincia de Higuey;

    2.- Desconocimiento del derecho de propiedad.- Uso arbitrario de la Fuerza Pública, so pretexto de protección del Medio Ambiente.- Cinco días más tarde a la fecha de ejecución del desalojo, esto es, el día 17 de noviembre de 2022, el Dr. FRANCISCO CONTRERAS, prevaliéndose de su función de representante del Ministerio Público, acompañado con un contingente militar del Servicio Nacional de Protección Ambiental, colocó a los intrusos recién desalojados el pasado día 12 de los corrientes, en la propiedad de la exponente, al tiempo de arrestar al personal de seguridad del proyecto, incautándose los vehículos, removiendo las puertas, brazos mecánicos, letreros de manejo de impacto mínimo y todo el dispositivo de organización de los propietarios de los inmuebles;

    3.- Absoluta legalidad del control de acceso de vehículos.- La sociedad propietaria del importante proyecto de inversión y desarrollo turístico cuenta con todos los permisos y autorizaciones para controlar el acceso de invasores, intrusos, ocupantes u organizadores de viajes de ilegales, que quieran acceder a los terrenos en vehículos, según mostramos en documentos anexos, a saber:

    a) El Decreto 644-07, dictado por el Presidente de la República, en fecha 15 de noviembre del año 2007;

    b) Certificación de No Objeción del Ayuntamiento del Distrito Municipal Turístico de Verón Punta Cana de fecha 18 de noviembre del año 2020;

    c) Autorización del Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR) de fecha 19 de junio del año 2020;

    d) Coordenadas de Autorización;

    e) Certificado de Registro de Impacto Mínimo del 13 de junio del año 2019, emitido por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

    f) Resolución No. 07-2012 del Ministerio de Turismo que estableció el Plan Sectorial de Ordenamiento Territorial Turístico Punta Cana, Bávaro Macao;

    4.- Denuncia  y solicitud formal de investigación de las actuaciones arbitrarias e ilegales del Dr. FRANCISCO CONTRERAS.- Que las sociedades perjudicadas por las actuaciones arbitrarias e ilegales incurridas por dicho funcionario del Ministerio Publico presentaron formal denuncia, mediante comunicación de fecha 18 de noviembre del año 2022 dirigida a la Dra. MIRIAM GERMAN BRITO, Procuradora General de la República, a los fines de que se iniciase la correspondiente investigación y el consecuente proceso disciplinario;

    5.- Orquestación de una mascarada de denuncia por alegados daños medioambientales y por alegado cierre del libre acceso al área de pleamar.- A los fines de dar apariencia de causa probable para la aparatosa actuación arbitraria verificada en fecha 17 de noviembre del año 2022, el proactivo funcionario Dr. FRANCISCO CONTRERAS, hizo notificar en fecha 28 de noviembre del año 2022 (11 días más tarde) al ejecutivo de la seguridad privada de la propiedad, señor KELVIN CANDELARIO CONTRERAS, una supuesta denuncia presentada en conjunto a las cuatro y quince (4:15) horas de la tarde del día 16 de noviembre del año 2022 por los representantes de las entidades FUNDACION PROYECTO ECOLOGICO MACORIS VERDE y COALICION AMBIENTAL DEL ESTE, alegando la violación del articulo 15 de la Constitución de la Republica y otras disposiciones de la Ley No. 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales;

    Es importante advertir, que una denuncia supuestamente presentada horas antes, es decir, a las CUATRO Y QUINCE (4:15) horas de la tarde del día 16 de noviembre, habría servido de fundamento al aparatoso operativo montado y desarrollado al día siguiente, esto es, el 17 de noviembre en horas de la mañana. Se trata de una proactividad sospechosa y que tiene una de dos explicaciones, o bien, existe un interés sospechoso de favorecer a los intrusos e invasores de la propiedad de YUPA SRL y PARAISO TROPICAL, S.A., o la referida denuncia fue antedatada para dar apariencia de fundamento a la arbitraria actuación de quien detenta la función de ministerio público;

    La denuncia misma resulta auto-incriminatoria porque delata la existencia de intereses vinculados a los invasores y a las litis antecedentes que resultaron en el desalojo ejecutado en virtud de sentencias judiciales con la autoridad de la cosa definitiva e irrevocablemente juzgada y que un funcionario del Ministerio Publico quiere desconocer por una vía impropia. Llama poderosamente la atención que los denunciantes tienen los datos de las sociedades involucradas en la litis y en un desalojo ejecutado apenas cuatro (4) días antes; Es tan incriminatoria la denuncia que en las fotos aportadas por los denunciantes se observan los letreros y vallas derribadas en fecha 17 de noviembre del 2022.

    ¿Cómo aparecen fotos, supuestamente depositadas el día 16 de noviembre, de cosas en un estado y situación que se habrían producido con la irrupción aparatosa de los desbordados funcionarios del Ministerio Publico y del Servicio Nacional de Protección Ambiental? Sencillamente, la citada denuncia es una articulación ex post de la trama de reposición y consecuente desacato de la ejecución del desalojo de los intrusos y ocupantes.     

    6.- La reposición ilegal de los intrusos y ocupantes constituye en desacato abierto a la Constitución, las leyes y las Sentencias de nuestros Tribunales.–  A que al tratarse de una ocupación ilegal e ilegítima, y el consecuente desalojo una acción conforme a derecho, resulta inadmisible validar el atropello y la actuación arbitraria de quien hubiese dado la orden para la violenta y desconsiderada actuación del contingente militar del Servicio de Protección Ambiental;

    7.- Actuaciones ulteriores a la denuncia formal por parte del Dr. FRANCISCO CONTRERAS.- Que no contento con desconocer los derechos de las sociedades propietarias de los inmuebles en que se desarrollarían importantes inversiones turísticas, el Dr. FRANCISCO CONTRERAS, a sabiendas de que existe una denuncia en su contra, se presentó a la vista realizada por el Magistrado DR. RICHARD GUILAMO y una comisión de funcionarios del Ministerio Publico en fecha 3 de febrero del año 2023,  con el objeto de, literalmente, amenazar a los representantes de los propietarios de los terrenos por ejercer las labores de protección de sus derechos y hacer cumplir las leyes, decretos, reglamentos, autorizaciones, planes y licencias que amparan la regulación de acceso de camiones, autobuses, invasores, depredadores y organizadores de viajes ilegales. En efecto, el Dr. FRANCISCO CONTRERAS, abandonando cualquier criterio de objetividad, prudencia y sensatez, amenazó al abogado suscrito con repetir las arbitrarias actuaciones del día diecisiete (17) de noviembre del año 2022, esto es, ir desmantelar las medidas de protección y regulación del acceso, establecidas por disposiciones jurídicas vigentes. Ese despropósito no puede ser admitido en un Estado Social y Democrático de Derecho. Ningún representante del Ministerio Publico puede arrogarse la coacción directa para anular la efectividad de normas jurídicas validas. Si el Ministerio Publico tuviere el interés de dejar sin efecto un Decreto, un Reglamento, una Resolución, una Licencia, un Plan Sectorial, una Licencia Municipal, una Sentencia, tiene que acudir a la vía jurisdiccional correspondiente.

    La amenaza de un procedimiento penal o el abuso, por vía de hecho o coacción directa, no resultan plausibles en el estado actual de desarrollo de nuestras instituciones jurídicas.    

    Por tales motivos, Honorable Magistrada, las sociedades PARAISO TROPICAL, C. POR A. y YUPA SRL, cuyas generales y calidades constan en parte anterior en el presente escrito,a través de sus consejeros legales, tienen a bien solicitar lo siguiente:

    PRIMERO: Que tengáis a bien apoderar al Consejo Superior del Ministerio Público de la presente denuncia por faltas graves cometidas, abusando de los poderes que otorga un cargo, citando a las partes ante la Inspectoría Nacional del Ministerio Publico para conocer y examinar los hechos relativos a la inopinada, arbitraria e ilegal actuación del Dr. FRANCISCO CONTRERAS Ministerio Público de Medio Ambiente, adoptando las medidas disciplinarias que fueren pertinentes;

    SEGUNDO: Que tengáis a bien Notificar al Dr. FRANCISCO CONTRERAS la presente denuncia a los fines de que se defienda, al tiempo de que tome conocimiento de que debe abstenerse de intervenir, en forma alguna, directa o indirectamente, en los conflictos que sostienen las sociedades propietarias de los terrenos de que se trata en Cabeza de Toro y los intrusos, invasores y ocupantes ilegales de dichos terrenos, bajo cualquier pretexto;

    En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, a los siete (07) días del mes de febrero del año dos mil Veintitrés (2023).

    Rafael Felipe Echavarría                                       Félix Damián Olivares Grullón

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